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NUÑEZ ALMEIDA, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ PICKENHAYN, JUAN MARTIN s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Un tercero se presentó como litisconsorte necesario y recusó a la magistrada, solicitando además nulidad de proveídos y remisión al Consejo de la Magistratura. La jueza denegó la incorporación como litisconsorte y desestimó todos los pedidos por carecer el peticionante de legitimación procesal en esta ejecución y por no verificarse los presupuestos invocados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Christian Maximiliano Núñez Almeida. Demandado: Juan Martín Pickenhayn. Objeto: Ejecución por cobro de honorarios profesionales. Decisión: Se rechazaron las pretensiones del Sr. Nicolás Pellegrini de ser tenido por presentado como litisconsorte necesario e intervenir en el expediente; asimismo se desestimaron sus pedidos de nulidad e inexistencia de providencias dictadas con posterioridad al 07/10/2025 (específicamente las de fecha 07/05/26 y 21/05/26), su requerimiento de que la magistrada se abstenga y que se remita la causa a la Secretaría de Informática para nuevo sorteo, y su pedido de remisión de copias al Consejo de la Magistratura y de intervención de la veedora del CPACF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El peticionante no integra la relación jurídica sustancial que constituye el objeto de la presente ejecución, promovida por Christian Maximiliano Núñez Almeida contra Juan Martín Pickenhayn con sustento en el crédito de honorarios invocado en autos. En efecto, no reviste la condición de acreedor ni de obligado respecto de dicho crédito, ni se advierte que se encuentre comprendido en el supuesto previsto por el art. 90, inc. 2°, del CPCCN, que presupone que el tercero, conforme las normas del derecho sustancial, hubiera estado legitimado para demandar o ser demandado en el proceso." "La circunstancia de que invoque derechos respecto del inmueble alcanzado por el embargo trabado en estas actuaciones -y, en particular, su invocada calidad de titular registral
- no determina su incorporación como litisconsorte en la relación procesal existente entre ejecutante y ejecutado, sino que, en su caso, habilita el ejercicio de las defensas específicamente previstas por el ordenamiento procesal para la tutela de los derechos de terceros respecto de bienes afectados por medidas cautelares o ejecutivas." "Rechazada su pretensión de incorporarse a este proceso en los términos de los arts. 90 y siguientes del CPCCN, carece de legitimación procesal para efectuar, en el marco de estas actuaciones, peticiones propias de quien reviste la calidad de parte, tales como pretender la nulidad de providencias dictadas en el expediente, cuestionar la competencia del magistrado interviniente o requerir el desplazamiento de la radicación de la causa." (Se aclara que no existen votos en disidencia en el expediente.)

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