VS GROUP SA c/ EMPRESA LINEA 216 SAT s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
VS Group S.A. reclamó el reintegro de gastos médicos abonados por la atención de su afiliada lesionada en un colectivo; pidió que se cite en garantía a la aseguradora. El Juzgado Civil Nº109 hizo lugar a la demanda y condenó a Empresa Línea 216 SAT y a su aseguradora Escudo Seguros S.A. a reintegrar $575.610,27 más intereses, rechazando la alegada eximente por caso fortuito y admitiendo la subrogación del prestador de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VS Group S.A. (empresa de medicina prepaga que opera comercialmente como ASMEPRIV; antes “ASISTIR SALUD”).
Demandado: Empresa Línea 216 S.A.T.; se citó en garantía a Escudo Seguros S.A.
Objeto: Reintegro por prestaciones médico-asistenciales y erogaciones abonadas en beneficio de la afiliada Amalia Inés Sciarini, lesionada el 26/12/2011 a bordo de un colectivo interno 402 de la línea 216, por impacto de una piedra arrojada desde el exterior.
Decisión: Se admite la demanda y se condena a Empresa Línea 216 SAT a reintegrar a la actora la suma de $575.610,27 dentro de diez días, más intereses conforme al considerando VIII; se hacen extensiva la condena a Escudo Seguros S.A.; se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía; se difiere regulación de honorarios y se dispone apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre legitimación y subrogación: "En virtud de lo expuesto, no encuentro objeción para admitir la legitimación de la parte actora. Por ende, la excepción en estudio habrá de ser desestimada." "Entonces, si una obra social o una empresa de medicina prepaga se ha hecho cargo del pago de los gastos por la atención médica recibida por aquella en razón de su carácter de afiliado, al constituir tales gastos parte de la indemnización de la damnificada, sin dudas opera la subrogación legal prevista por la norma citada (CNCiv, Sala H, 'Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas c/ Federación Patronal Seguros S.A y otros', 26/02/2020, voto mayoritario)."
2) Sobre responsabilidad del transportista y rechazo de caso fortuito: "Ahora bien, ... la empresa demandada no puede eximirse de la responsabilidad que le cabe en el caso con fundamento en el hecho de un tercero, pues debió adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a la víctima frente a la intromisión de objetos provenientes del exterior (ej: uso de ventanillas cerradas), máxime cuando se trata de una contingencia que no puede considerarse ajena a la realidad del transporte público de pasajeros." "Como fue señalado, la frecuencia con que ocurren estos hechos demuestra la ausencia del carácter de imprevisibilidad que exige la configuración del caso fortuito..."
3) Sobre cuantificación y prueba de las erogaciones: "En consecuencia, la acción incoada debe prosperar por el monto señalado por la perito contadora ($ 575.610,27.-)" y respecto de los intereses: "Por ende, ... corresponde concluir que los intereses se devengarán desde el vencimiento de cada cuota adeudada, conforme el detalle practicado en la pericia contable y las constancias de autos, y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias relevantes: no hubo votación dividida; fallo de primera instancia dictado por la juez interviniente.
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