ANSELMO, DAMIAN HORACIO c/ BRITEZ, NICOLAS ANIBAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por choque de motocicleta contra automóvil por accidente de tránsito. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Nicolás Aníbal Brítez y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $1.150.000 más intereses, imponiendo costas al demandado y su aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Anselmo Damián Horacio.
Demandado: Nicolás Aníbal Brítez; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2019 en la Av. Hipólito Yrigoyen, donde la motocicleta del actor fue embestida por el vehículo del demandado. Se solicitó también la citación en garantía de la aseguradora y se reclamaron rubros por incapacidad, tratamientos, gastos médicos, daños materiales, desvalorización, privación de uso y daño moral.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó al demandado, y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía, a abonar al actor la suma de $1.150.000 dentro de los diez días, más intereses conforme al criterio fijado en el considerando IV; se impusieron las costas al demandado y a su aseguradora; se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron trámites administrativos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Sobre la imposición de la responsabilidad y la eximente: “poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC... Aun de manera que basta al demandante con demostrar el contacto material y la producción de daños para que nazca la presunción de adecuación causal... Recae el sindicado como responsable demostrar que, por el contrario, existe una causa ajena que ha producido ese desenlace.”
Informe pericial que convenció al tribunal: el perito mecánico afirmó que “puede verosímilmente sostenerse que el vehículo resultó embestido por otro que se desplazaba detrás suyo y en la misma dirección” y describió daños concordantes con una embestida por detrás. El dictamen no fue objetado y “le otorgo plena eficacia probatoria (art. 477, Código Procesal).”
Sobre la eximente invocada por la aseguradora y el demandado: “la prueba producida no logra desvirtuar dicha presunción, pues no se acreditó de manera suficiente la maniobra abrupta e intempestiva que la citada en garantía y el demandado atribuyeron al actor... corresponde concluir que la responsabilidad recae íntegramente el demandado, quien no logró de modo alguno desvirtuar el factor objetivo de atribución que pesa en su contra.”
Sobre incapacidad y tratamientos: la perito médica concluyó que “El total de los traumatismos y lesiones documentados en autos puede haber incapacitado al peritado para su tarea laboral por un lapso menor a un mes” y que “no ha encontrado en los antecedentes como en la examinación física ninguna limitación que genere incapacidad” y que “No requiere tratamiento.” La perito psicóloga concluyó: “El actor no presenta trastornos de conducta, ni de otra naturaleza, relacionados con el ‘Hecho Dañoso’, pues no registra Daño Psíquico.” En atención a ello y a la falta de prueba, el tribunal rechazó íntegramente el rubro incapacidad y tratamientos.
Sobre gastos médicos y de traslado: el tribunal consideró verosímiles erogaciones inmediatas y fijó $50.000 por ese concepto (art. 165 Código Procesal).
Sobre daños materiales y privación de uso: admitió daños materiales por $1.000.000 y privación de uso por $100.000, conforme al dictamen pericial que cuantificó reparación y tiempo de taller. Rechazó la desvalorización por ausencia de elementos técnicos y porque la motocicleta fue vendida antes de la inspección.
Sobre intereses: aplicó 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia (interés “puro”) y desde la sentencia hasta el pago la tasa activa cartera general del BNA, en atención al precedente de la CSJN y el plenario Samudio.
- Disidencias relevantes: no contiene votos divergentes; la resolución es un fallo de primera instancia firmado por la Jueza María Belén Puebla.
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