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NAPOLI, MIRTA GRACIELA Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Expreso General Sarmiento S.A. y su aseguradora por choque ocurrido el 26/09/2017. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso General Sarmiento S.A., extendiendo la condena a Protección Mutual, a pagar $9.050.000 a Mirta G. Nápoli y $1.500.000 a Félix Besteiro, más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Articulo 1757-1758 ccc Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses 8% pre-cuantificacion Franquicia de poliza Aseguradora Condena pecuniaria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Graciela Napoli y Félix Besteiro. Demandado: Expreso General Sarmiento S.A.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones y daños materiales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/09/2017 en la intersección de Olleros y Córdoba, cuando un colectivo de la línea 176, interno 3066, impactó al automóvil conducido por Napoli. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Expreso General Sarmiento S.A. a abonar en 10 días a Mirta G. Napoli $9.050.000 y a Félix Besteiro $1.500.000, con más intereses según lo previsto en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y su aseguradora; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos explicados en los considerandos; se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron trámites administrativos para apertura de cuenta a nombre del expediente. (Consistente con el dispositivo transcripto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En mérito de lo expuesto, no cabe más que tener acreditado el hecho de marras." "Demostrada, entonces, la producción del suceso ... el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa." "Así las cosas, ... corresponde admitir la acción incoada, y condenar a la empresa demandada a resarcir el daño sufrido por los demandantes." Sobre la incapacidad y su cálculo: el peritaje médico concluyó que la actora sufrió múltiples lesiones y "curó con secuelas ... incapacidad física parcial y permanente equivalente al 8,8 % de la total obrera" y el peritaje psiquiátrico determinó "incapacidad transitoria psíquica del 10 %", los cuales fueron valorados por el tribunal para fijar el capital indemnizatorio. "En función de lo dicho, teniendo en cuenta las premisas expuestas, y demás circunstancias de autos, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por este concepto en la suma de $ 6.100.000, comprensiva tanto de la incapacidad psicofísica determinada como de los gastos futuros derivados del tratamiento psiquiátrico recomendado." Sobre daño moral: "considero que el importe de esta consecuencia resarcible debe fijarse en la suma de $ 2.800.000 (art. 165 del Código Procesal)." Sobre gastos médicos y traslados: "considero apropiado admitir este rubro indemnizatorio por la suma de $ 150.000 (arg. art. 165 del Código Procesal)." Para el actor propietario del vehículo: "En consecuencia, la legitimación activa ha quedado debidamente acreditada." y por daños materiales se fijó "la indemnización en la suma de $ 1.500.000." Intereses: "corresponde disponer que desde la fecha del hecho y hasta el dictado del presente pronunciamiento se devengue un interés del ocho por ciento (8%) anual. A partir de ese momento ... deberá aplicarse la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina." Sobre franquicia y alcance frente al tercero damnificado: el tribunal siguió la interpretación de la Corte Suprema y consideró que "la franquicia del contrato de seguro es oponible al damnificado" y, por ende, extensible la condena a la aseguradora "con el alcance que surge de los considerandos V y VI".
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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