PERA, CHRISTIAN JAVIER c/ EDWIN GARCIA, JUAN CRUZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por error diagnóstico y demora en el tratamiento de fractura de calcáneo. La Cámara modificó la condena: fijó $20.000.000 por incapacidad psicofísica, $10.000.000 por daño espiritual, rechazó la partida por gastos quirúrgicos, y ajustó el régimen de intereses y el límite de cobertura del seguro.
¿Quién es el actor?
Christian Javier Pera.
- Demandados: Dr. Edwin Juan Cruz García; Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE); Galeno Argentina S.A.; y Seguros Médicos S.A. citada en garantía.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por error diagnóstico y demora en el tratamiento de una fractura compleja desplazada de calcáneo izquierdo inicialmente diagnosticada como esguince en guardia. Se reclamaron incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño espiritual, gastos quirúrgicos, y daño punitivo; además cuestiones relativas a intereses y eficacia del límite de cobertura asegurativa.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): se modificó parcialmente la sentencia de grado: se fijó indemnización por incapacidad psicofísica en $20.000.000 y por daño espiritual en $10.000.000; se rechazó la partida por gastos de intervención quirúrgica; se modificó el régimen de intereses (tasa pura 8% anual desde el 5/2/2020 hasta el vencimiento del plazo fijado y desde entonces la tasa activa del BNA) y se adecuó el límite de cobertura asegurativa conforme los alcances precisados; se confirmó la sentencia apelada en lo demás y se impusieron las costas de Alzada a los demandados y a la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial y la interpretación de la radiografía: "En las conclusiones reiteró que en la radiografía 'pueden observarse trazos radiolúcidos compatibles con solución de continuidad a nivel del hueso calcáneo del pie izquierdo' ... al contestar la impugnación del Dr. García sostuvo que, al no realizar una correcta comprensión de las imágenes del estudio que había solicitado, el profesional no arribó a un correcto diagnóstico clínico-radiográfico."
2) Sobre la pérdida de chance: "En este marco entonces, cobra aplicación la pérdida de chance contemplada por el art. 1739 del CCyCom., que determina su viabilidad en casos en que la contingencia sea razonable y guarde adecuada relación de causalidad con el hecho generador."
3) Sobre la cuantificación de la chance y su ponderación: "En atención a tales circunstancias contrapuestas, considero prudente estimar la chance en el 35%, punto medio del intervalo informado, pues las constancias reunidas no justifican aproximarla a ninguno de sus extremos (arts. 165 y 386 CPCCN)..."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhirieron al voto de la Dra. Verón.
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