NUÑEZ OLIVERA, VICTORIA AYELEN Y OTRO c/ ULLUA, MARTA ESTHER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Dos personas demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Ruta 205; solicitaron se condene a la conductora del automóvil y a la aseguradora citada en garantía. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda, condenó a Marta Esther Ullua y extendió la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., fijando montos y tasas de interés conforme a lo expuesto en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Erika Gisela Baigorria y Victoria Ayelén Núñez Olivera.
Demandado: Marta Esther Ullua; citación en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Reparación integral de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/04/2021 en Ruta Provincial nro. 205 (lesiones y secuelas físicas, gastos médicos, daño moral, daños materiales de la motocicleta).
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Marta Esther Ullua a pagar a Erika G. Baigorria $9.030.000 y a Victoria A. Núñez $23.030.000, con más sus intereses según lo fijado en el considerando IV; se hicieron extensivas las condenas a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta a nombre de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Dicha regla general no se ve modificada en los casos en que se produce la colisión plural de dos cosas inherentemente riesgosas en movimiento... la eventual responsabilidad de los intervinientes se determina conforme a la participación causal en el hecho de las cosas riesgosas involucradas."
"Para que nazca la responsabilidad el demandante debe acreditar: a) la intervención de una cosa viciosa o riesgosa; b) el daño sufrido por la víctima; c) la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño; y d) la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado... comprobada la intervención de una cosa riesgosa... cabe presumir, hasta que se pruebe lo contrario, que el perjuicio se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa."
"En el sub examine, la eximente invocada no resulta procedente, en tanto no fue acreditada."
"En tales condiciones, toda vez que se encuentra acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por las víctimas, y que no existe elemento probatorio idóneo que permita tener por configurada la eximente de responsabilidad alegada, corresponde concluir en la procedencia de la acción de daños promovida y, en consecuencia, condenar a la demandada a resarcir los perjuicios sufridos por las actoras."
Sobre intereses: "corresponde disponer que desde la fecha del hecho y hasta el dictado del presente pronunciamiento se devengue un interés del ocho por ciento (8%) anual. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
Sobre la aseguradora: "por los argumentos expuestos sólo cabe hacerle extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A, en los términos del art. 118 de la ley nro. 17.418."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en la sentencia analizada.
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