CASELLA, ENRIQUE SANTIAGO Y OTROS c/ FIDANZA, CLAUDIO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accionantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño material. La Cámara Civil - Sala K confirmó la sentencia de primera instancia en todos los extremos cuestionados, imponiendo costas de Alzada a la compañía de seguros y manteniendo la adecuación del límite de cobertura según normativa vigente al pago.
¿Quién es el actor?
Enrique Santiago Casella; Clorinda Esther Molle; Mariquena Camillo; Jesús Nazaret Casella (y otros).
¿A quién se demanda?
Claudio Luis Fidanza; León Oscar Urquiza; César Donati; y extensivo a "Liderar Compañía General de Seguros S.A." (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante, gastos médicos y farmacéuticos, daño material del rodado, intereses y régimen del límite de cobertura de la póliza).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la compañía de seguros en su carácter de esencialmente vencida; y ordenó remitir los autos a despacho para la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En base a todo lo expuesto, estimo que corresponde confirmar lo decidido con relación al límite de cobertura, lo que así propongo al Acuerdo."
- "Por las consideraciones vertidas, en caso de resultar compartido este voto por mis distinguidas colegas de Sala, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravio; 2) Imponer las costas de Alzada a la compañía de seguros en su calidad de esencialmente vencida (art. 68, CPCCN); 3) Firme la presente, pasen los autos a despacho a los fines de tratar lo atinente a la regulación de honorarios."
- "La compañía de seguros cuestiona lo resuelto en materia de intereses... Contrariamente a lo sostenido por la aseguradora... el magistrado de la anterior instancia no dispuso la aplicación de la tasa activa desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago. Por el contrario, estableció que, desde la ocurrencia del hecho y hasta el dictado de la sentencia de grado, los intereses debían liquidarse a una tasa pura del 8% anual, difiriendo la aplicación de la tasa activa recién para el período posterior al pronunciamiento."
Disidencias: No hubo disidencia; fallo unánime (las Dras. Bermejo y Córdoba votaron en igual sentido que la Dra. Maggio).
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