RODRIGUEZ, ALCIDES JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral y la ART apeló la condena por incapacidad y la forma de liquidación. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente para dejar sin efecto el interés del 6% anual entre la fecha del accidente y la liquidación, y confirmó el resto del pronunciamiento, con ajuste de honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
el trabajador actor (v. carátula “RODRIGUEZ ALCIDES JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (resarcimiento por incapacidad psicofísica y liquidación indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, modificando la sentencia apelada, dejó sin efecto el interés del 6% anual aplicado entre la fecha del accidente (primera manifestación invalidante) y la de la liquidación; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso, con la salvedad de la regulación de los estipendios apelados (honorarios) conforme al considerando VI; y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando VII (fecha de sentencia de la Sala: 30/10/2024; firma: 05/11/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la actualización e intereses (considerando V, párrafos seleccionados):
“En casos anteriores, los integrantes de esta Sala hemos desechado la aplicación del decreto 669/2019, por entender que resultaba evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN...).
Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
Y la conclusión decisoria: “Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal ... no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) ... Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa.”
2) Sobre la valoración del peritaje y la incapacidad psicofísica (considerando III, párrafos seleccionados):
“…el informe psicodiagnóstico, sobre el que se basó -en forma íntegra
- el experto para establecer la incapacidad del actor, da cuenta del impacto que el infortunio generó en su psiquis, y de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) acepto y comparto esas apreciaciones ya que se han fundado en los exámenes complementarios realizados y en principios científicos.
En tal contexto, cabe destacar que el trabajo de este perito... goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones ... salvo ... cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias... lo que no ocurre en el caso.
Por ser ello así, corresponde desestimar este segmento del recurso.”
3) Sobre honorarios y costas (considerando VI y VII, párrafos seleccionados):
“VI) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... los honorarios de la representación letrada del actor no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del perito médico resultan reducidos por lo que propicio elevarlos a la suma de $3.638.596,18, valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O).
VII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y ... regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo voto y al texto resolutivo.
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