Logo

GUTIERREZ, HECTOR RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relativo al reajuste del crédito, aplicando actualización por índice RIPTE y regulando honorarios conforme al considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Capitalizacion Honorarios Costas de la alzada Art Actualizacion de credito


¿Quién es el actor?

GUTIÉRREZ, Héctor Ramón.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y liquidación de crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relacionado con el reajuste del crédito; resolvió los honorarios conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales esenciales): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'" "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '...2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." Respecto de honorarios, el voto propone: "En atención al monto, al mérito e importancia de los trabajos realizados... los estipendios del patrocinio letrado del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $4.779.052,77 (78,63 UMAs); mientras que los del perito médico resultan altos, por lo que propicio reducirlos a la suma de $1.378.981,05 (22,68 UMAs), ambos valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos en disidencia: No hay disidencia que modifique la decisión mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto precedente en lo esencial y, por razones de economía procesal, acompañó la decisión de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar