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GUEMBE, LEANDRO ABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente (Ley 27.348) contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la forma de actualización de los intereses y fijó los honorarios del actor y las costas de Alzada conforme a sus considerandos.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Provincia art s.a. Incapacidad Pericia medica Intereses Actualizacion ripte Honorarios Uma Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Guembe, Leandro Abel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348) y consecuente condena indemnizatoria por incapacidad; impugnación del dictamen médico, metodología de ponderación de factores, y tasa de interés aplicable; apelación por insuficiencia de honorarios del abogado del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó la forma de devengamiento/actualización de los intereses conforme al considerando IV, fijó los honorarios del abogado del actor conforme al considerando V (128 UMA equivalente a $7.779.712, según lo propuesto) y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar en lo principal la sentencia apelada modificando los intereses que se devengarán desde la fecha fijada en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando IV. 2) Fijar los honorarios del abogado del actor conforme lo dispuesto en el considerando V. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando VI." Del considerando II y III (sobre agravios de valoración pericial): "en la expresión de agravios contra el Dictamen Médico, el actor se limitó a cuestionar que las dolencias reclamadas hayan sido consideradas inculpables (v. folios 166/171), pero nada dijo respecto de la petición de condena a la aseguradora en los términos de la normativa civil... dicha omisión impide su tratamiento en esta Alzada pues conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN 'el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia'... Cabe pues, desestimar el agravio incoado." Sobre la metodología de cálculo de factores y la incapacidad: "comparto el método de cálculo dispuesto en grado que se adecuó a las pautas mencionadas en el citado baremo." Sobre la actualización de la condena (considerando IV): la Sala modificó lo dispuesto en grado respecto de la tasa aplicada y fijó la pauta de actualización conforme al considerando IV (se advierte discusión interna sobre aplicar RIPTE versus IPC + 3% propuesta por voto particular, la Cámara optó por la pauta mayoritaria consignada). Sobre honorarios y costas (considerando V y VI): "propongo fijarlos en 128 UMA (equivalente a $7.779.712) ... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: No se registra disidencia; ambos vocales (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhieren al voto y conforman la decisión mayoritaria.

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