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VICHI, ANDRES MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo frente a Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $280.854,29, dispuso intereses según el criterio del considerando IV y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando nuevos estipendios de primera instancia.

Incapacidad Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Honorarios Art Liquidacion indemnizatoria Actualizacion


¿Quién es el actor?

Andrés Martín Vichi.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad (accidente ocurrido el 21/11/2017), discusión sobre grado de minusvalía psíquica y física, actualización e intereses, y regulación de honorarios de perito y letrados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada incrementando el capital de condena a $280.854,29, dispuso que esa suma devengará intereses desde la fecha establecida en grado conforme al considerando IV, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los estipendios de primera instancia en las cantidades consignadas en el considerando respectivo; impuso costas y emolumentos de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $280.854,29.
- ($45.421,18.
- x 53 x 7% x -65/39 años-). Dicho capital es superior al mínimo establecido en la Nota S.C.E. N°21.161/2017–SSS-, que para el caso resulta ser de $98.060,48 ($1.400.864.
- x 7%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $280.854,29.-, con mas sus intereses." "IV) El accionante se agravia porque el fallo estableció que '…La prestación dineraria que prospera -en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557
- devengará desde la fecha del accidente (21/11/2017, art. 2 ley 26.773), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (conf. art. 12, inc. 2º, de la ley 24.557 -t.o. art. 11 ley 27.348-)…'." "VII) En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el capital de condena a $280.854,29.-, suma que devengará intereses desde la fecha establecida en grado y conforme considerando IV. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los estipendios de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando respectivo. 3) Costas y emolumentos de alzada según considerando VI."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado en lo esencial (con reserva explicada respecto del índice de actualización en otros casos), por lo que lo resuelto integra la mayoría.

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