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PAEZ, PABLO SEBASTIAN A c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de la resolución de la Comisión Médica que consideró inexistente la incapacidad por el siniestro del 14/02/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y condenó en costas y honorarios de alzada por considerar que el recurso no cumplió con los requisitos del art. 116 L.O. y que el dictamen médico y la valoración probatoria eran suficientemente motivados.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Art. 116 l.o. Valoracion probatoria Costas y honorarios Examen medico Falta de agravios concretos Art


¿Quién es el actor?

Páez Pablo Sebastián (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (prestadora/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 y reclamo de reconocimiento de incapacidad por el siniestro ocurrido el 14 de febrero de 2024 (Ley 27.348
- Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
- "En ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos."
- Fragmento del fallo de grado reproducido y respaldado: "Aun soslayando las falencias recursivas de las que adolece el memorial, no encuentro abonado el recurso interpuesto, con ningún elemento de juicio idóneo que me permita decidir contrariamente a lo dictaminado por la Comisión... considero que la evaluación realizada al actor ha contado con elementos suficientes para arribar a la conclusión que se dictamina, pues se han llevado a cabo las atenciones médicas, examinado la historia clínica y, efectuado el examen físico correspondiente, sin aportarse elemento que permita apartarse de dicho dictamen, pues el mismo es fundado, y acorde a las constancias analizadas."
- Sobre la dimensión psíquica del reclamo: "si bien es cierto que su menoscabo no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de incapacidad me lleva a confirmar la ausencia de minusvalía psicológica, en tanto del reclamo se advierte que esta última fue solicitada como consecuencia del padecimiento físico y no en forma autónoma."
- Sobre costas y honorarios: "propongo fijar las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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