GUTIERREZ, ARGENTINA GRACIELA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada que fijó una incapacidad psicofísica del 9,89% y mantuvo la forma de actualización por RIPTE y la imposición de costas a la aseguradora, con regulación de honorarios según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Gutierrez Argentina Graciela.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente ocurrido el 27/07/2022; liquidación de perjuicios conforme al régimen de la ley 27.348 (accidentes de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravio; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Respecto del agravio que cuestiona la incapacidad psicofísica, adelanto que se encuentra desierto.
Eso es así porque el memorial recursivo, en este punto, quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja, en lo esencial, resulta ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"IV) La accionada se agravia porque el fallo estableció que “…desde la fecha del accidente (27/07/22) hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado...”.
...Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... Propicio entonces confirmar el pronunciamiento en este punto."
"VI) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela coincidieron en confirmar la sentencia apelada; no consta voto en disidencia.
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