GONZALEZ, HUGO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente laboral contra la aseguradora ART por incapacidad y actualización del ingreso base. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó el régimen de intereses desde la fecha fijada en grado y condenó en costas y honorarios conforme a las pautas del considerando V.
¿Quién es el actor?
Hugo Ezequiel González (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Accidente-Ley Especial, in itinere del 22/03/2021), reconocimiento de incapacidad psíquica (5%), determinación del Ingreso Base de Cálculo (IBM) y régimen de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada y, en consecuencia, mantuvo las decisiones de grado salvo en lo relativo a la actualización y/o tasa de interés aplicable: modificó los intereses que se devengarán desde la fecha fijada en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando IV. Asimismo, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto al porcentaje de incapacidad psicológica (5%), advierto que la parte actora vinculó esa minusvalía con las afecciones físicas que detenta. Por ello y toda vez que no ha sido un hecho traumático de una magnitud tal con aptitud para provocar, por sí mismo, el grado de incapacidad psíquica que le otorgó el perito, es que no habré de tomar en cuenta tal minusvalía. Así lo decido..." (considerando II, voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela).
"Hago esta afirmación pues, contrariamente a lo pretendido por la trabajadora, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE...'" (considerando III, voto de la Dra. Pinto Varela).
"En la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 22/03/2021 y hasta el efectivo pago...." y, en relación, "en consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando IV).
"Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando V).
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone el análisis y propone confirmar en lo principal y modificar intereses conforme al considerando IV; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No consta disidencia.
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