MARTINEZ, FLORENCIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por accidente laboral conforme Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y, además, impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando V (30% de lo que corresponda por la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
Martínez, Florencia Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) y liquideación/actualización de la indemnización por incapacidad; discusión sobre fecha de inicio de intereses, índice de actualización (RIPTE vs. otras propuesta) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V) Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final confirmó íntegramente ese posicionamiento.
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