BARRIOS, SONIA NELIDA (SE ACUM. EL 23503/23) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidentes in itinere conforme Ley 27.348/24. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $1.072.435,68, ordenando su actualización e intereses según las pautas del considerando VI y costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Barrios, Sonia Nélida (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) y determinación de indemnización conforme Ley 27.348 (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se fijó el monto de condena en $1.072.435,68, que llevará intereses desde la fecha fijada en grado conforme a las pautas del considering VI; se confirmaron costas y se regularon honorarios en ambas instancias según el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y fijar el monto de condena en la suma de $1.072.435,68 (pesos un millón setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco con sesenta y ocho centavos), que llevará intereses desde la fecha fijada en grado, de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando VI del presente pronunciamiento. 2) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VII." (voto Dra. Silvia E. Pinto Varela, considerando VIII)
2) "Así, de la lectura del DNI de la trabajadora agregado en el folio 3 del expte. administrativo Nº 400380/22 surge que la fecha de nacimiento de la accionante fue el 07/12/1972. Por ello, no controvertida la ocurrencia del segundo infortunio el 30/12/2020, lo cierto es que al momento de su acaecimiento, la actora tenía 48 años." (considerando IV)
3) "En función del resultado que sugerí en los considerandos que anteceden, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $1.072.435,68 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $106.793,17 x 11,66% x 65/48 = $893.696,40), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. 24/2020 ($2.985.970 x 11,66% = $345.015,90). A ello cabe agregar el 20% dispuesto en grado por aplicación del art. 3 de la ley 26.773 –no luce cuestionado
- ($178.739,28)." (considerando V)
4) "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE..." (considerando VI)
- Votos en la mayoría: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhirieron al resultado expuesto; no emergen votos en disidencia en el resolutorio.
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