MACIEL, CLAUDIA DOLORES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que admitió parcialmente su reclamo por incapacidad derivada de un accidente del 17/4/2023. La Cámara modificó la resolución para que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando III y reguló costas y honorarios según los considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Maciel Claudia Dolores (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento/ determinación de incapacidad psicofísica (se indicó incapacidad del 20% por el accidente del 17 de abril de 2023); además, apelaciones de peritos por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando III y dispuso costas de Alzada y regulación de honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV) El nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPC-CN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, regular los estipendios de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, y de los peritos médico y psicólogo, en las respectivas sumas de $3.196.002,93 (52,58 UMAs), $3.098.999,65 (50,98 UMAs), $630.048,79 (10,36 UMAs) y $525.040,66 (8,63 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: los dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y conforman la resolución indicada; no se registran disidencias en el acuerdo final.
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