NIEVA, JOSE ROLANDO c/ KONER SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara extendió solidariamente la condena dineraria a la codemandada Gabriela Noemí Pérez y modificó los intereses, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).
¿Quién es el actor?
José Rolando Nieva.
- Demandados: Koner Seguridad S.A. y Gabriela Noemí Pérez (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios (liquidación final, diferencias salariales, horas extras, vacaciones adeudadas 2019, sanciones previstas en leyes laborales, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de grado en cuanto a la extensión de la condena dineraria: se extendió la condena en forma solidaria a la codemandada Gabriela Noemí Pérez; se modificaron los intereses aplicables al capital de condena conforme al Considerando VI, declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); se confirmó lo demás resuelto en los agravios; y se impusieron costas y honorarios conforme a lo previsto en los Considerandos VII, VIII y IX.
Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
- "A mi juicio, le asiste razón en su planteo. En efecto, no está controvertido en la causa que Gabriela Noemí Pérez era socia de la S.A. demandada y que, además, revestía la calidad de vicepresidenta a la época en que tuvo lugar el vínculo laboral de Nieva. ... Y, teniendo en cuenta el rol activo que dicha persona cumplía dentro de la empresa (v., al respecto, lo declarado por Chaves en 06/02/2023, Pablo Marcelo Ramírez en 07/02/2023, Daniel Ernesto Ramírez en 08/02/2023, Lemos en 09/02/2023 y Rodríguez en 04/04/2023), no hay modo de considerar que no tuviera conocimiento de las irregularidades del contrato de trabajo de Nieva. ... Por ende, conforme lo expuesto precedentemente, propicio extender la condena dineraria dispuesta en el presente fallo ilimitada y solidariamente a la codemandada Gabriela Noemí Pérez."
- "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... He de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales."
- "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Cabe, pues, modificar lo resuelto en grado al respecto."
Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren al pronunciamiento (el Dr. Díez Selva manifestó adhesión al voto principal en los puntos decisorios).
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