SICLARI, HERNAN c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido laboral con alegada interposición de persona y facturación como monotributo. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que no quedó probada la prestación de servicios en favor de Universal Assistance en el período invocado; además impuso costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Hernán Siclari.
¿A quién se demanda?
Universal Assistance S.A. (y en el relato figura Daniela Soledad Lauría como supuesta interpósita).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de relación laboral encubierta mediante persona interpuesta (Lauría) y facturación como monotributista; se reclamó continuidad del vínculo desde 2011 y hasta agosto de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes; además condenó en costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, toda vez que las pruebas de autos no alcanzan para dar cuenta de la prestación de tareas en favor de Universal Assistance, que tornaría operativa la presunción contenida en el art. 23 LCT dentro del lapso considerado en el fallo anterior (febrero de 2016 a agosto de 2017), en los términos invocados al demandar en autos (es decir, mediante la interposición de una tercera persona), ni puede ser atribuida concretamente al sujeto aquí demandado, cabe admitir la queja, revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes."
"Al respecto, comparto las objeciones articuladas por la accionada respecto de los dichos de Barrionuevo que socavan su idoneidad... Todo ello despoja de entidad a tales dichos luego de analizarlos a la luz de la sana crítica (arts. 90 in fine LO y 386 CPCCN)."
"Por otra parte, también comparto lo invocado por la demandada en torno de que los dichos de Fellosa son incompatibles con la tesis sostenida al inicio... Ello torna inconsistente la versión aportada por el testigo, a lo que se suma que no existe otra prueba en la causa que abone la tesis del inicio."
- Respecto de costas y honorarios (considerando III, transcripción parcial):
"Así, en atención a las particularidades de la causa, de la cual surgen elementos para considerar que al menos durante el año 2013 el accionante habría prestado servicios bajo las órdenes de la demandada, sumado a la complejidad probatoria de los extremos indicados al inicio, considero que el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para reclamar como lo hizo. En consecuencia, sugiero fijar la imposición de costas de primera instancia por el orden causado y distribuir las de Alzada del mismo modo (art. 68 2° párrafo CPCCN)." Además se fijaron estipendios: letrados de la parte actora 14 UMAS, accionada 20 UMAS, perito contadora 7 UMAS; en alzada 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) conformaron la decisión; no se registra disidencia.
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