VALDES, CLAUDIA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la condena por indemnización derivada de accidente de trabajo y cuestionó la forma de actualización e interés. La Cámara modificó la sentencia: ordenó que el capital se ajuste según el considerando II (RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA desde la mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia según el considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALDEZ, Claudia Patricia (actor/damnificado).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (reclamó actualización del crédito y aplicación de interés; apeló la sentencia que aplicó tasa del promedio de la tasa activa del BNA).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con acumulación semestral de intereses). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y regularizó los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
4) Sobre honorarios: "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal) ... sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio de la actora en la cantidad de 35,23 UMA, los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de 32,52 UMA, los del perito médico en la cantidad de 11,28 UMA y los del perito técnico en la cantidad de 9,55 UMA."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la doctora Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado en los puntos nodales salvo manifestar que en otra causa sostuvo criterio distinto (aplicación de IPC + 3% en otra sentencia), pero por economía procesal adhirió al voto mayoritario en este expediente.
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