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ANDREI, FEDERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la admisión del recurso contra la resolución del Servicio de Homologación por la determinación de una incapacidad y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia para ordenar que la adecuación del crédito se efectúe conforme al criterio del Considerando II (actualización por RIPTE y aplicación de interés bancario en mora) y dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, regulándolos según el Considerando III.

Ripte Ley 27.348 Decreto 669/2019 Intereses moratorios Indemnizacion por accidente de trabajo Adecuacion del credito Costas y honorarios Art. 12 ley 24.557 Art. 770 cccn Art. 279 cpccn


¿Quién es el actor?

Federico C. Andrei (actor en la causa).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/parte demandada según carátula).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y determinación/liq. de indemnización por incapacidad (se discutió además la tasa de interés aplicable y la regulación de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se realizará en la forma indicada en el Considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los dos votos que integran el expediente adhieren a la proposición (Dr. Díez Selva expone y Dr. Guisado adhiere).

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