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ONTIVEROS, ULISES JACOB c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dispuso que la adecuación del crédito se efectuará conforme al criterio del Considerando II (actualización por RIPTE hasta liquidación y luego interés moratorio según BANCO NACIÓN) y fijó costas y honorarios según el Considerando III.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion de creditos Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Ontiveros, Ulises Jacob.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (acción indemnizatoria conforme ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe según lo indicado en el Considerando II (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y en caso de incumplimiento aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral). Además, determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). ... Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propongo regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como de la perita médica, en $22.123.556 (364 UMA), $21.819.661 (359 UMA) y $7.718.933 (127 UMA), respectivamente ... Por último, fijaré los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada una de ellas por los de primera instancia..."
- Votos: Ambos magistrados (Díez Selva y Pinto Varela) conformaron la decisión de modificar la sentencia conforme lo consignado; la Dra. Pinto Varela expresó su adhesión al voto mayoritario por razones de economía procesal en la materia de actualización, aunque había sostenido criterio diferente en otros autos.

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