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ALCORTA, MARCELA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. -1- Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad por enfermedad laboral contra AsociART ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $8.836.047,33 disponiendo actualización e intereses según el criterio expuesto en el considerando V y regulando costas y honorarios.

Incapacidad laboral Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Indemnizacion Art Actualizacion Honorarios


¿Quién es el actor?

Alcorta Marcela Beatriz.

¿A quién se demanda?

AsociART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización de incapacidad laboral derivada de enfermedad laboral (art. 14 inc. 2 Ley 24.557 y Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $8.836.047,33, que devengará intereses desde la fecha fijada en grado; además impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica indemnizable un 10%." "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $7.363.372,78.
- ($410.717,74 53 25,5% 65/49). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 12/2023, que para el caso de autos resulta ser $2.955.408,43.
- ($11.589.837 x 25,5%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($1.472.674,55.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $8.836.047,33.
- con más sus intereses." "V) La aseguradora se agravia porque el fallo estableció que '…el monto de condena será adecuado conforme la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA desde que cada suma fue debida –fecha de accidente 27/03/2023
- y hasta su efectivo pago...'. [...] Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambas juezas adhieren al resultado expresado en el bloque dispositivo.

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