DIAZ, DANIEL EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y liquidación de indemnización. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $4.838.331,79 más intereses desde el 31/12/2022, ordenando también la fijación de honorarios y costas según lo dispuesto en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Díaz (actor trabajador).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la liquidación de indemnización por accidente laboral conforme a la Ley 27.348; impugna la tasa de interés aplicada y el método de cálculo de la compensación adicional (art. 11 apartado 4º, inc. a).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en $4.838.331,79, con más los intereses que se devengarán desde el 31/12/2022 conforme las pautas del considerando II; además fijó honorarios de la representación letrada de la parte actora y del galeno, y reguló costas y honorarios de la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $3.192.101,38, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $65.643,54 x 63,28% x 65/49 = $2.920.462,33), suma que no excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT N° 49/2021 ($5.044.408 x 63,28% = $3.192.101,38), por lo que cabe estar a esta última, dando así respuesta al segundo agravio vertido por el trabajador sobre este tópico."
"Entonces, si a la suma de $3.192.101,38 (monto de condena dispuesto de conformidad con lo expuesto ut supra) le adicionamos los intereses desde el 12/11/2021 (fecha a partir de la cual corren los intereses, hasta el 30/12/2022 (fecha de realización del pago parcial)
- a una tasa del 93,03601062%, se arriba al monto de $6.161.905,16, menos lo depositado ($1.323.573,37) se obtiene un total de $4.838.331,79. Dicha suma seguirá devengando intereses desde el 31/12/2022 y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE."
"V) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y fijar el monto de condena en la suma de $4.838.331,79 (pesos cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y uno con setenta y nueve centavos), con más los intereses que se devengarán desde el 31/12/2022 de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II. 2) Fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del galeno de conformidad con lo dispuesto en el considerando III. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte dispositiva; el voto del Dr. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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