RIVAROLA, JORGE ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara estableció las pautas de devengamiento de los intereses conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Rivarola Jorge Orlando.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (Ley especial) por siniestro del 10/01/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme a las pautas dispuestas en el considerando II y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '...devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, que deben correr desde la fecha del siniestro (10.01.2020) hasta la liquidación...'."
"Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado dispuso que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la accionada y de la perita médica, por sus actuaciones en primera instancia, en 18% 16% y 7% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los votos de la Dra. Pinto Varela y el Dr. Guisado fueron coincidentes y conformaron la decisión transcripta en la parte resolutiva.
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