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OLIVA, FLORENCIA ANABELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora (Oliva, Florencia Anabela) apeló la sentencia sobre indemnización por accidente de trabajo y cuestionó incapacidad psíquica, tasa de ajuste y honorarios. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste conforme a sus pautas (aplicación de RIPTE hasta liquidación y reglas sobre interés ulterior) y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en $2.500.000, imponiendo costas y regulación de honorarios en la Alzada según lo expuesto.

Oliva Provincia art s.a. Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Honorarios $2.500.000 Incapacidad psiquica Costas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Oliva, Florencia Anabela.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557/ley 27.348), con pretensión de reconocimiento de incapacidad por dolencias psicológicas, actualización del monto indemnizatorio (mecanismo de ajuste/intereses) y regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en la sentencia de grado conforme las pautas del considerando II (aplicación de RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y reglas sobre interés ulterior) y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $2.500.000; además impuso costas y reguló honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo expuesto, cabe señalar que si bien no soslayo que la accionante reclamó oportunamente dicha dolencia (v. folios 2, 14 y 15) a la par que adjuntó una evaluación psicológica (v. folios 80/85) y la SRT evaluó dicha esfera (v. folios 119/121), lo cierto es que, tal como sostiene el magistrado, en la instancia administrativa no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico que la actora manifiesta padecer, extremo que determina la carencia de fundamentos de este aspecto bajo análisis (art 116 LO)." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "En mi voto ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE..." "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $2.500.000."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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