RAMIREZ, CIRILO ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional; la Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $224.848,96 con intereses, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Ramírez Cirilo Antonio (actor/trabajador).
- Demandada: EXPERTA ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción por indemnización conforme a la Ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo) por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $224.848,96 con más sus intereses en la forma indicada precedentemente; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El especialista desinsaculada en autos, en su informe de fecha 29 de junio de 2024, luego de un examen físico realizado al actor solicitó estudios complementarios que consideró necesarios, y concluyó que el actor padece una '…Hernia umbilical…' que lo incapacita en un 3% de la T.O. Por otro lado, respecto de la incapacidad psicológica, el galeno expresó que el accionante es portador de una '…RVAN Grado II…' que representa un 2% de minusvalía en este rubro. Asimismo, el experto fue contundente al señalar que para ponderar la incapacidad utilizó el '…Baremo de Ley Vigente Decreto 659/96…'. Por lo expuesto, el perito médico concluyó que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 5% (3% física + 2% psíquica)."
"Así las cosas, en tanto la patología verificada en el sub lite, causante de un daño irreversible, no se encuentra específicamente incluida en el baremo de la ley de riesgos, atenerse rígidamente a sus prescripciones importaría lisa y llanamente no sólo contrariar el espíritu de tal normativa sino también su letra expresa, pues
- en definitiva
- el resultado de ello no sería otro que privar al trabajador siniestrado de percibir la reparación del daño sufrido en su salud (arts. 1.2, 8 y 14 de la ley 24.557), y dejarlo así en una situación de total desamparo."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $136.901,24.
- (53 x $77.919,83.
- x 3,06% x 65/60). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. 15/2022, que para el caso de autos resulta ser de $187.374,14.
- ($6.123.338 x 3,06%), por lo que se deberá estar a dicho mínimo. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $37.474,8.
- (20% de $187.374,14.-). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $224.848,96.
- con más sus intereses."
- Disidencia: No hubo votación disidente que modifique la parte resolutiva; la Doctora Pinto Varela adhirió al voto principal en lo sustancial y el acuerdo es unánime en el dispositivo.
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