ROSOLINO, LUCIANA GABRIELA (Y) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la adecuación del crédito e interés aplicados en una condena por accidente de trabajo (incapacidad laboral 22,70% por evento del 14/5/2020). La Cámara modificó la sentencia para disponer la adecuación según el Considerando II (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación capitalizable semestralmente) y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROSOLINO, LUCIANA GABRIELA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº 10) y contra la sentencia que admitió el recurso administrativo; litigio principal por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad reconocida del 22,70% por contingencia del 14/5/2020). Agravio principal de la actora respecto de la tasa de interés y la forma de actualización del crédito; solicitó aplicación del Acta Nº 2783 de esta Cámara o, subsidiariamente, actualización por IPC más tasa pura del 3%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará según lo indicado en el Considerando II (actualización vía RIPTE hasta la liquidación y, ante incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulable al capital semestralmente). Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al acápite III del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-,
propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "Es por eso que, oportunamente, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
3) "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada, vencida en lo principal (arts. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces que integran el fallo (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y acuerdan la modificación indicada; no consta disidencia en el bloque resolutorio final. La Dra. Pinto Varela aclara que, aunque en otros autos propuso un criterio distinto (IPC + 3%), por economía procesal adhiere al voto mayoritario en este aspecto.
- Montos y determinaciones expresas: En el voto se propusieron regulaciones de honorarios de primera instancia: $9.700.328,40 (actora, 159,60 UMA); $9.274.875,40 (demandada, 152,60 UMA); $4.436.867 (perita médica, 73 UMA); $4.436.867 (perito psicólogo, 73 UMA). Se sugirió además fijar honorarios recursivos del 30% sobre lo que correspondiera por lo actuado en primera instancia.
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