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ARISTIQUI, MIGUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente laboral y actualización del crédito desde la primera manifestación invalidante. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $2.082.908,85 actualizable desde el 29/11/2022, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes Actualizacion Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Miguel Alejandro Aristiqui (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad laboral, primera manifestación invalidante 29/11/2022) y cuestiones accesorias como tasa de interés, actualización del crédito y honorarios/peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma de $2.082.908,85, que se actualizará desde el 29/11/2022 conforme lo indicado en el Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y determinó costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En suma, sugiero reformular la metodología empleada en grado, y derivar a condena la suma de $2.082.908,85 (53 x 7.22% x $234.622,26 x 2.32 -65/28-), la que se adecuará desde la fecha de ocurrencia del hecho lesivo, es decir, el 29/11/2022 y en la medida ut supra indicada."
- Votos discrepantes/diferencias: La Dra. Pinto Varela señaló en su voto previo preferencia por aplicar IPC + 3% anual en otra causa, pero en la presente causa adhiere al voto mayoritario por razones de composición de Sala; no existe disidencia que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.

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