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NUÑEZ, VERONICA LEONOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial; la Cámara modificó la sentencia para que el capital se ajuste según lo previsto en el considerando II (aplicación de RIPTE y régimen del decreto 669/19) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos y haciendo responsable a la demandada de las costas de alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557/27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses y actualizacion Honorarios Costas de la alzada Art Reglamentacion de emolumentos Ajuste salarial


¿Quién es el actor?

Núñez, Verónica Leonor (actora/damnificada).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial (ley 24.557 y sus modificaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de interés previsto en el decreto 669/2019 en caso de mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos conforme al considerando III, e imputó las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Como es sabido, ... resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo ... en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'. ... Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado ..." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos/diferencias: Ambos miembros que firman (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al resultado expuesto; no hay voto en disidencia consignado en el expediente.

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