YUDI, LEONARDO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesiones físicas y psíquicas; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena aplicando las pautas del considerando III. Asimismo impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Yudi, Leonardo José.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 07/06/2019) con reconocimiento pericial de 10% de incapacidad por cuadro psicofísico y discusión sobre la tasa/mecanismo de actualización e intereses aplicables al monto condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena según las pautas del considerando III (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y reglas sobre interés en caso de incumplimiento). Además, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"No soslayo que el recurrente manifiesta que presenta una afección psicológica como consecuencia del accidente motivo del presente recurso pero, a mi modo de ver, no resulta posible establecer relación causal alguna entre dicha secuela informada por el perito médico y las particulares características del hecho denunciado. En efecto, de acuerdo al modo en que ha sido planteados los agravios no logra advertirse de qué modo el hecho de resbalar y caer desde la propia altura puede, verosímilmente... ocasionar un impacto en la estructura psíquica del trabajador asimilable a una reacción vivencial anormal neurótica grado II... La breve narración de los hechos efectuada en el formulario de inicio y en los agravios expresados en el recurso bajo análisis carece de entidad y/o magnitud suficiente como para generar y/o favorecer al desarrollo del daño psíquico..." (considerando II).
"El total obtenido ($ 1.882.403,17.-) se incrementará desde la fecha del accidente (07/06/2019) y hasta la fecha en que se practique la liquidación, con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo establece el punto 2 del art. 12 de la ley 24557 (texto según art. 11, ley 27348).... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando III, con referencia a precedentes y a la aplicación del índice RIPTE y reglas complementarias).
"Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando IV).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los dos votos que integran la sentencia adhieren a la resolución indicada.
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