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SAMPAYO, RODRIGO TOMAS c/ YPF S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias laborales contra Nuestro Sosiego S.A. y YPF S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $123.453,42 (con los intereses ya dispuestos) y dejó sin efecto la condena relativa a la entrega de documentación del art. 80 LCT.

Despido Injuria Art. 242 lct Horas extras Diferencias salariales Liquidacion final Art. 80 lct Costas y honorarios Adecuacion del credito Apelacion


¿Quién es el actor?

Rodrigo Tomás Sampayo (actor).
- Demandados: YPF S.A. y Nuestro Sosiego S.A. (codemandada), y otros (Daniel Alberto Schettino).
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamos derivados (indemnizaciones por despido sin justa causa, diferencias salariales por categoría, horas extras, pagos extracontables, liquidación final y entrega de documentación laboral conforme art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $123.453,42 (que llevará los intereses dispuestos en la sentencia anterior), dejó sin efecto la condena a hacer entrega de la documentación prevista en el art. 80 LCT (informando que la parte actora podrá solicitar el desglose de la documentación ya anexada por la empleadora codemandada) y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la justificación del despido y valoración de la conducta: "Por los motivos expresados, corresponde revocar lo decidido en grado y desestimar las indemnizaciones de los arts. 245, 232 y 233 LCT, así como también la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y la duplicación prevista en el DNU 34/19." Y en el análisis: "considero que la actitud de total desaprensión revelada por el accionante no imponía el agotamiento previo de la escala sancionatoria... el tenor de las ofensas cometidas bastan -desde mi perspectiva
- para fundar el despido. Nótese, incluso, que al momento de notificarle la suspensión... se le indicó que '...la presente sanción impuesta sirva de único y último aviso, toda vez que de reiterar cualquiera de las conductas aquí referidas y/o asimilables procederemos a la extinción del vínculo laboral por su exclusiva culpa y responsabilidad…'". 2) Sobre los rubros reconocidos y monto: "Por ello cabe mantener lo resuelto en el fallo anterior, en donde se resolvió hacer lugar a tales rubros por los siguientes montos: 1) Días trabajados octubre/21: $47.418,14; 2) Vac. no gozadas: $43.123,95; 3) S.A.C. s/ vac.: $3.593,66; 4) S.A.C. prop.: $29.317,67, lo que hace un total de $123.453,42." 3) Sobre la documentación del art. 80 LCT: "Pues bien, en este sentido, advierto que el formulario AFIP n° 984 se ajusta a los requisitos previstos en la norma legal y refleja la realidad del vínculo que existió entre las partes... Por ello cabe admitir la queja del recurrente y dejar sin efecto la indemnización en cuestión." 4) Sobre intereses y ajuste (fundamento para mantener la adecuación del crédito según precedente): largo análisis histórico y jurisprudencial que concluye: "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega... propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito." (el Tribunal mantiene los intereses dispuestos en el fallo anterior).
- Votos: voto mayoritario de los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva (este último adhiere al voto que antecede), por lo que no existe disidencia relevante registrada en la parte resolutiva.

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