CARRASCO, DIEGO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348/24. La Cámara modificó la sentencia apelada para que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA por mora, con capitalización semestral) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando los emolumentos de primera instancia según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Carrasco, Diego Hernán.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente de trabajo (recurso vinculado a la ley 27.348) y liquidación de capitales e intereses derivados del siniestro del 13/09/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación/liquidación del crédito y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital en forma semestral). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "El actor apela la sentencia del 27 de marzo del corriente año que hizo lugar al recurso deducido contra la resolución de la Comisión Médica n° 10 y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $5.946.091,54, con más sus intereses 'desde el 13/09/2019, fecha del siniestro (cfr. art. 2 ley 26.773) y hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina'."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). ... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al resultado que se transcribe como decisorio.
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