CABO, GASTON RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $5.064.543,46, ordenando la actualización desde la fecha fijada en grado según el mecanismo de ajuste del considerando IV y confirmando costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Cabo Gastón Ricardo Cabo (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Ley 27.348), con impugnación de la valoración del peritaje médico, determinación del porcentaje de incapacidad y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $5.064.543,46 y dispuso que dicho monto llevará los intereses desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste previsto en el considerando IV; asimismo confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) Sobre la metodología para fijar la incapacidad y su cuantía:
"Por lo tanto, cabe dejar sin efecto la aplicación del método de capacidad restante dispuesto en el informe médico y receptado en la sentencia de grado... Consecuentemente, el valor final de los factores de ponderación reconocidos en el informe pericial médico ascienden al 12% (tipo de actividad – 10%-, y edad -2%-), por lo que su incidencia respecto del porcentaje de incapacidad físico sin aplicación del método de capacidad restante (10% T.O) determina que ésta deberá ser incrementada en un 1,2% T.O. Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y elevarlo al 11,2% T.O (10% por incapacidad física + 1,2% factores de ponderación -según lo aquí propuesto-)."
2) Sobre el monto y su cálculo:
"corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $5.064.543,46, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $511.914,77 x 11,2% x 65/39 = $5.064.543,46), monto que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT Nº 12/2023 ($11.589.837 x 11,2% = $1.298.061,74)."
3) Sobre el mecanismo de actualización e intereses (considerando IV):
"en mi voto... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario... he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
4) Sobre costas y honorarios (considerando V):
"considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el Tribunal resolvió en los términos indicados.
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