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ORTIZ, DANIEL EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación de disminución física derivada de una enfermedad profesional (síndrome de manguito rotador) y un accidente laboral (entorsis/meniscopatía de rodilla derecha). La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó las condenas en $442.041,72 y $958.157,76, ordenando devenguen intereses desde el 21/01/2021 y 13/11/2021 respectivamente y actualizarlas según lo dispuesto en el considerando V; además reguló costas y honorarios conforme al considerando VI.

Ortiz Experta art s.a. Riesgos del trabajo Incapacidad Indemnizacion Ripte Intereses Actualizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ORTIZ, DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad profesional (síndrome de manguito rotador con primera manifestación invalidante el 21/01/2021) y por un accidente de trabajo (entorsis/meniscopatía de rodilla derecha, accidente el 13/11/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó las condenas en $442.041,72 (por la enfermedad profesional) y $958.157,76 (por el accidente de trabajo); ambas sumas devengarán intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (21/01/2021 y 13/11/2021, respectivamente) hasta su efectivo pago, y se actualizarán conforme al criterio señalado en el considerando V. Se dejaron asimismo determinadas las costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En suma, cabe fijar el monto de condena de la enfermedad profesional en la suma de $442.041,72." 2) "En suma, cabe fijar el monto de condena del accidente de trabajo en la suma de $958.157,76." 3) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia. Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido.

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