FERNANDEZ, JAVIER ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica del actor frente a la ART demandada. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $1.186.283,68 más intereses, además de regular honorarios de la actora y emolumentos de la perita y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Fernández, Javier Alejandro.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización laboral derivada de accidente (peatón vs. automóvil) por incapacidad psicofísica (determinada en 11,09% de la T.O.) y cuestiones accesorias (intereses, honorarios y emolumentos periciales).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado y se fijó el monto de condena en $1.186.283,68, con más los intereses establecidos en grado; además se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los emolumentos de la perita médica en los términos del considerando VII, y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.186.283,68 (53 x $133.516,90 x 11,09% x -65/43-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. S.R.T. 49/2021, que para el caso de autos es $559.424,84 ($5.044.408 x 11,09%)."
2) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $3.210.000 –equivalente a 61,13 UMA-, y los emolumentos de la perita médica resultan elevados, por lo que sugiero reducirlos a la suma de $1.142.000 –equivalente a 21,74 UMA
- (...) De acuerdo a la forma en que quedó resuelta la cuestión propicio imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2° párrafo, del CPCCN) y, con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada una de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No consta disidencia. La Dra. Pinto Varela adhirió al voto en lo decisorio por razones de mayoría.
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