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PEREZ, LEANDRO ADRIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, ordenó la adecuación del capital conforme al considerando V y dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios en la instancia anterior, fijando costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion de capital Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

PÉREZ, LEANDRO ADRIÁN (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 y reclamo de indemnización por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad (45,9% de la T.O.), más intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado "en lo principal que decide", dispuso la adecuación del capital de condena conforme al considerando V, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en la instancia anterior y resolvió las costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas): "la decisión se encuentra suficientemente fundada en consideraciones jurídicas razonables." (voto del Dr. M. P. Díez Selva, considerando III). Sobre la actualización y régimen de intereses: "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (considerando V). Sobre costas y honorarios: "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las ordenaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria." (considerando VII). También: "Las costas de primera instancia, corresponde que sean impuestas a la demanda (art. 68 CPCCN)." (considerando VII). Sobre pericia y evaluación de incapacidad: "la experta contestó: '…La presencia de limitación funcional de la columna cervical conlleva además pérdida de la fuerza para moverla e incremento del tono por la contractura muscular crónica, por lo tanto se cumple el requisito de alteraciones clínicas...'" y "Como conclusión ratifico en todos sus términos la incapacidad física y psicológica otorgada al actor en mi Informe Pericial Médico aquí impugnado…" (considerando III).
- Votos y mayorías: ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren en lo esencial y el acuerdo incorpora la propuesta de adecuación del capital y la modificación de lo dispuesto sobre costas/honorarios; no se registran disidencias en la parte final.

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