Logo

VILLALBA, PAOLA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psíquica y física y la actualización del IBM. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $5.112.251,40, aplicando RIPTE para actualización y disponiendo intereses según el mecanismo fijado en el considerando V, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ibm Ripte Ley 27.348 Intereses Actualizacion Honorarios Art Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Villalba, Paola Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias, Ley 27.348) para obtener reparación por incapacidad (física y psicológica), determinación del IBM para cálculo indemnizatorio, actualización y aplicación de intereses, y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $5.112.251,40, ordenó que los intereses corran desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste dispuesto en el considerando V, y confirmó las costas y honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera..."
- "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al que se deja propuesto."
- "Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad (14,80% T.O -9,80% por las dolencias físicas que arriban firme + 5% por la incapacidad psíquica de conformidad con lo aquí propuesto-) determina que ésta deberá ser incrementada en un 1,77% T.O. Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 16,57% T.O. (9,80% por las dolencias físicas
- que arriban firme
- + 5% por una RVAN II concausal + 1,77% T.O por los factores de ponderación)..."
- "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que '...A fin de cuantificar el crédito al que resulta acreedora la parte actora estaré al porcentaje supra mencionado, para el cálculo del ingreso mensual base me ajustaré a los datos salariales que se extraen del informe de AFIP de fecha 22/09/23...'... advierto que debió tomarse el IBM actualizado por el RIPTE de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348, el cual asciende a la suma de $223.892,98."
- "Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede respecto del porcentaje de incapacidad psicológica, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $5.112.251,40 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $223.892,98 x 16,57% x 65/30 = $4.260.209,50), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT 51/2022 ($8.433.218 x 16,57% = $1.397.384,22). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($852.041,90)."
- Sobre la actualización e intereses: "por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el desarrollo motivador de la decisión; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar