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FRIAS DELIA IRMA c/ INSTITUTO CARDENAL STEPINAC DE LA PROV.FRANCISCANA DE SAN JERONIMO DA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente laboral contra Instituto Cardenal Stepainac y otros por pago de capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios, salvo la forma de actualización del capital e intereses, que deberá recalcularse conforme al considerando III (IPC INDEC más tasa pura del 3% anual).

Delito/accidente laboral Actualizacion monetaria Ipc (indec) Tasa de interes pura 3% Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actas de la camara (2783 2784 2658) Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Banco central Remedio indemnizatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Delia Irma Frías. Demandado: Instituto Cardenal Stepainac de la Provincia Franciscana de San Jerónimo S.A. y otros (incluida aseguradora). Objeto: Acción civil por accidente (reclamación de suma por accidente de trabajo: capital e intereses). Se condenó a abonar $216.470,56 en grado según la sentencia previa. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la actualización del capital e intereses, que deberán recalcularse en los términos del considerando III del pronunciamiento; además confirmó costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida e incorporó regulación de honorarios por la intervención en esta instancia (30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala V de fecha 15/04/2024 se resolvió confirmar la sentencia de grado, aunque se estableció una nueva pauta de actualización del monto de condena. ... En lo que aquí nos interesa, se condenó a ambas demandadas (aunque la aseguradora se limitó su condena hasta el límite de la póliza) a abonar a Delia Irma Frías la suma de $216.470,56 (PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS)..." 2) "Así, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación oportuna del capital, al Acta 2658 de esta Cámara... Cabe recordar que -tal como lo ha sostenido desde hace años esta Cámara-, '…la llamada tasa activa bancaria debe contener un componente enderezado a la corrección de la inflación prevista para el lapso a que corresponde que, en principio, compense el perjuicio que se pretende reparar…' " 3) "En definitiva, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 4) Sobre costas y honorarios: "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art.279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso, en función del resultado propiciado, no se justifica la modificación de lo decidido en grado por lo que propicio su confirmación."
- Votos: Los dos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y conforman el acuerdo cuyo dispositivo final fue reproducido arriba. No se registran disidencias en el acuerdo final.

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