Logo

SILVA, LEONARDO MIGUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente de trabajo por incapacidad del 22,44%; la Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena a $2.212.247,48 y ordenó costas y regulación de honorarios conforme considerandos.

Accidente de trabajo Incapacidad 22 44% Ibm Srt Ripte Decreto 669/2019 Interes bna Honorarios Costas de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Silva Leonardo Miguel (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (demandada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de autos ocurrido el 21/10/2021 (incapacidad determinada en primera instancia en 22,44%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $2.212.247,48, que devengará intereses según lo indicado en el considerando V; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre el IBM y la liquidación administrativa: "Si bien el demandante no ofreció ni aportó ninguna prueba que fundamente sus dichos (por ejemplo: recibos de sueldo, pericia contable), no pierdo de vista que existe una diferencia grande entre el IBM establecido en grado ($41.899,52) y el obtenido por la SRT al momento de realizar la liquidación en la etapa administrativa ($66.772,62), y como la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es un organismo de contralor del Estado Nacional, no encuentro razones para apartarme de los parámetros que utilizó a la hora de realizar la liquidación de la prestación dineraria (v. folio 146 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 15 de junio de 2023). Por ello, propongo fijar como IBM la suma de $66.772,62." 2) Cómputo de la indemnización y monto final: "Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.843.539,57.
- ($66.772,62 53 22,44% 65/28), que resulta superior al monto mínimo previsto por la Resolución SRT N° 49/2021 que para el caso resulta ser de $1.131.965,15 ($5.044.408 x 22.44%) A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $368.707,91 ($1.131.965,15 x 20%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.212.247,48, más los intereses fijados en grado." 3) Sobre la pauta de actualización e interés: "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto rector en lo esencial (aunque señaló en otro precedente criterio distinto sobre IPC + 3%, sostuvo la adhesión por economía procesal).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar