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ESTEVEZ, GASTON MAXIMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y se impugnaron cálculo del IBM, incapacidad psíquica y forma de actualización. La Cámara modificó la sentencia de grado, excluyó la incapacidad psíquica y redujo el capital de condena a $3.182.639,32, disponiendo su actualización según RIPTE y costas y honorarios conforme considerandos VI-VIII.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estévez Gastón Maximiliano (trabajador). Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 17/02/2023; valoración de incapacidad física y psíquica, cálculo del IBM, actualización del capital y régimen de intereses; impugnación de regulaciones de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $3.182.639,32, que deberá devengar intereses según el considerando VI; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expresado propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecido en la instancia anterior." "Lo anteriormente expresado conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria es de $3.182.639,32.
- ($197.419,58 x 53 x 22,93% x 65/49). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. Nº 51/2022 de la SRT, que para el caso de autos es $1.933.736,88.
- ($8.433.218.
- x 22,93%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $3.182.639,32.
- con más sus intereses." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia: No existe disidencia operativa; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto mayoritario respecto de la solución adoptada, salvo observación metodológica señalada (adherencia al voto mayoritario por economía procesal).

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