CAMINOS, LEANDRO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo bajo la ley especial. La Cámara modificó la sentencia: ordenó la adecuación del crédito conforme al Considerando II (actualización por RIPTE y régimen de intereses aplicable) y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Caminos, Leandro Gastón (actor identificado en el encabezamiento).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial/indemnización por accidente laboral, con liquidación de crédito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente), dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo previsto en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Ello torna abstracto el recurso interpuesto por el abogado del actor."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Díez Selva en lo principal ("adhiero al voto que antecede") y, respecto del criterio sobre índice a aplicar, señaló que por economía procesal adhiere al criterio mayoritario de la Sala. No existen votos en disidencia que modifiquen la solución adoptada en la parte resolutiva.
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