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CARVALHO, ROBERTA GIMENA MONTSERRAT c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora por accidente bajo la ley 24.557 solicitando reconocimiento de diversas secuelas y mayor monto indemnizatorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las incapacidades, actualización e intereses, pero modificó los honorarios de la perita psicóloga fijándolos en el 6% del monto total de la condena y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando VI.

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Actor: Roberta Gimena Montserrat Carvalho (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (ART demandada). Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — Ley especial (24.557) por secuelas físicas, psíquicas y estéticas; determinación de incapacidad y monto de condena; actualización e intereses; impugnación de honorarios de peritos y de la letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios de la perita psicóloga que se fijaron en el 6% del monto total de condena (capital más intereses). Asimismo, impuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando VI. Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes del voto mayoritario):
- Sobre la valoración pericial y la prueba médica: "De la atenta lectura de las constancias de marras surge que además del informe médico presentado el 10/05/2021, se produjo en un autos un dictamen psicológico agregado el 15/02/2022, que determinó que la accionante presenta un cuadro compatible con una RVAN III que le genera un 20% de incapacidad de la t.o., que fue receptado por el sentenciante de grado. Ello torna sin sustento fáctico y jurídico el planteo de la apelante."
- Respecto a la presunción de idoneidad del perito: "no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera..."
- Sobre el baremo aplicable y la improcedencia de incapacidades por determinadas secuelas: "el baremo previsto en el decreto 659/96 es el único aplicable en dichos supuestos. Por ello, no corresponde asignar incapacidad laborativa alguna por la cicatriz en la rodilla izquierda y en el antebrazo derecho."
- Cuestión de intereses y actualización: la Sala optó por no modificar la pauta de interés fijada en grado porque "las pautas establecidas en el fallo de primera instancia es más beneficiosa para la actora ... no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus'."
- Sobre honorarios en alzada (considerando VI, transcripto): "Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Resolución final (voto): "1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios con excepción de los honorarios de la perita psicóloga que se fijarán en el 6% del monto total de condena (capital más intereses). 2) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando VI." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo voto.

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