GOMEZ, TAMARA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora Tamara Cecilia Gómez apeló una sentencia por accidente laboral (recurso Ley 27.348) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme al considerando II y condenó en costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Tamara Cecilia Gómez (identificada en carátula como "GOMEZ, TAMARA CECILIA").
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente (recurso Ley 27.348, accidente – Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II y condenó en costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto de la Jueza Pinto Varela):
II) "La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que el monto de condena 'devengará desde la fecha del accidente (06/08/2022) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago...'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
II) (continuación relevante): "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado dispuso que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
III) "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Guisado adhieren al mismo sentido dispositvo; no se registra disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: