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CATANI, MAXIMILIANO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada y mantuvo el mecanismo de ajuste fijado en grado (RIPTE conforme al considerando III), fijando honorarios del letrado actor en 16% y del perito en 7% del monto total de condena y ordenando costas y honorarios de Alzada según el considerando V.

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¿Quién es el actor?

Catani, Maximiliano Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (s/ Ley especial 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, manteniendo el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando III; fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 16% y del perito médico en el 7% del monto total de condena (capital más intereses), y condenó en costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): 1) Sobre la eficacia del informe pericial y el estudio psicodiagnóstico: "Si bien, como se relata en el informe psicológico y manifiesta el evaluado, la afección corporal ha repercutido negativamente en ciertas actividades de su vida cotidiana, las mismas forman parte de las molestias que habitualmente se pueden suceder como consecuencia de una afección médica leve, no constituyendo en forma autónoma, un trastorno psicopatológico de carácter permanente que permita encuadrarse dentro de los rangos incapacitantes...." y el perito concluyó que "el trabajador no presenta secuelas psíquicas incapacitantes." El voto agrega que "el dictamen pericial... se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC)." 2) Sobre el criterio de actualización y tasa aplicable: "A los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, [propuse] aplicar... el índice de precios al consumidor (IPC) con una tasa pura del 3% anual... Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." El voto complementa con la consideración sobre el ajuste por RIPTE y la inaplicabilidad del método de la Resolución 1039 por exceder reglamentariamente el decreto 669/19. 3) Sobre honorarios y costas: en atención a la calidad y extensión de las labores, se propuso fijar los honorarios del perito en 7% y de la representación letrada del demandante en 16% del monto de condena; y en Alzada imponer costas "en el orden causado" y fijar honorarios de las representaciones por la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (según considerando V).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final reproduce la resolución mayoritaria.

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