Logo

BANEGAS, OCTAVIO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral bajo Ley 27.348 por incapacidad psíquica y física. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $2.311.531,21, ordenando actualización desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste por RIPTE y confirmando costas y regulación de honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad psiquica Rvan i-ii Ripte Intereses Liquidacion Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Banegas, Octavio Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) para obtener reparación por incapacidad derivada de las dolencias físicas y psíquicas ocasionadas por el siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $2.311.531,21 y dispuso que dicha suma devengará intereses desde la fecha fijada en grado aplicando el mecanismo de ajuste señalado en el considerando IV (actualización por RIPTE y régimen de intereses fijado). Asimismo confirmó las costas y reguló honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En primer lugar, cabe poner de relieve que la sentenciante de grado explicó que '…el perito interviniente no efectuó un análisis del psicodiagnóstico acompañado, ya que se limitó a transcribir el estudio psicodiagnóstico de la Lic. Gabriela Gisele Martinez, para luego dar sus conclusiones indicando que el actor presentaba una R.V.A.N Grado I-II al que correspondía un 6% de incapacidad. El informe efectuado en tales condiciones no resulta idóneo para tener por justificada la incapacidad otorgada, en atención a que el experto no brindó fundamentaciones científicas propias.....'." 2) "Por lo tanto, cabe concluir que la incapacidad psíquica otorgada se debe exclusivamente al accidente de marras." 3) "Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y elevarlo al 19,27% T.O (13,77% por las dolencias físicas que arriban firme + 5,50% por RVAN grado I-II)." 4) "Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $2.311.531,21 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $80.086,01 x 19,27% x 65/23 = $2.311.531,21)..." 5) Sobre la actualización e intereses: "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la mayoría integrada por las/os Jueces que firman.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar