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NOBILE, VICENTE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la negativa de la Comisión Médica y la sentencia que confirmó la ausencia de incapacidad por el siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo las costas de alzada en el orden causado por considerar insuficientes y genéricas los agravios y la falta de fundamentos médicos técnicos.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Ley 27.348 Art. 116 lo Expresion de agravios Costas de alzada Revision administrativa Prueba pericial medica Confirme de sentencia.


¿Quién es el actor?

Vicente Luis Nobile (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (proveedor de la cobertura/parte administradora del reclamo por accidente, y resolución de la Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación / Comisión Médica N°10 que determinó que el actor no posee incapacidad laboral derivada del siniestro; se reclamó reconocimiento de incapacidad, en particular de índole psíquica, y la producción de prueba pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tal sentido, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 LO). Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las genéricas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que revelan solo una posición en discrepancia al resultado del litigio, pero que impide su modificación."
- "A su vez, si bien cuestiona de manera genérica la revisación médica realizada en sede administrativa, debe notarse que, según surge del expediente en cuestión, la parte actora intervino en la audiencia médica con el debido patrocinio, sin haber realizado observación alguna respecto al aspecto físico (v. folios 119/120). En torno a la faz psicológica, considero que si bien el menoscabo en las aptitudes psíquicas no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de la secuela física y –según mi visión
- la inverosimilitud de que el siniestro se convierta por sí solo en un hecho traumático atento a las características que rodearon al evento me llevan a determinar la ausencia de incapacidad psicológica."
- "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado, en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Resolución del acuerdo (texto final): "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado, en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, 2º parte, CPCCN)." Votos y concurrencia:
- El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso fundamentos extensos y propuso confirmar la sentencia y costas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hubo disidencia. Fechas y referencias relevantes:
- Acto de Acuerdos y fecha de actuación: 10 de diciembre de 2024; firma y resolución con fecha de firma 13/12/2024.
- Normativa y jurisprudencia citada: art. 116 LO; ley 27.348; Acta CNAT Nº 2669; Fiscal General Dr. Eduardo O. Álvarez, Dictamen Nº 72.879 (12/7/2017); CSJN, "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A." (fallo 2/9/2021); art. 68 CPCCN.

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