GONZALEZ, NICOLAS GABRIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la indemnización por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. por suma reconocida en primera instancia; la Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital según el criterio del considerando II (ajuste por RIPTE y régimen previsto) y reguló honorarios conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
González Nicolás Gabriel (demandante en expediente 16844/2023).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (recurso previsto en la ley 27.348); impugnación de la liquidación y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital), reguló los estipendios apelados conforme al considerando III y decidió imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación ... contenida en la Resolución 1039.'"
"Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los honorarios correspondientes al patrocinio letrado del actor, a la representación letrada de la demandada ... y a la perito médica en las sumas de $1.783.596,15.
- (28,77 UMAs), $1.578.226,55 (25,45 UMAs) y $456.013,89 (7,35 UMAs), respectivamente, valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida ..."
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Héctor C. Guisado motivó la modificación (detallando la aplicación del ajuste por RIPTE y el régimen moratorio según el BNA y la acumulación semestral). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente en lo fundamental, con expresa mención de su criterio en otros autos pero por economía procesal adhiriendo al voto mayoritario. No hubo disidencia que altere lo resuelto por mayoría.
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