BARRIENTOS, CARLOS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo (accidente in itinere) contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena y fijó costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Barrientos, Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente (accidente in itinere) bajo el régimen de riesgos del trabajo y determinación de la condena y su actualización; además apelación de honorarios del abogado del actor por insuficientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme al considerando III, y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la inaplicabilidad de la mejora del art. 3 de la ley 26.773 a los accidentes in itinere:
“Hago esta afirmación pues, esta Sala ha sostenido en numerosas oportunidades ... que el mencionado precepto legal establece que la indemnización pretendida sólo procede ‘cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador’. Resulta claro, entonces, que no se aplica a accidentes in itinere como el de autos.”
“En definitiva, por los motivos expresados corresponde desestimar el planteo del apelante.”
2) Sobre el mecanismo de ajuste de la condena (considerando III):
“...dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
“En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento anterior y disponer que el monto de condena fijado en grado -$4.110.553,08
- llevará el mecanismo de ajuste fijado ut supra desde el 04/08/2022 -fecha que arriba firme a esta instancia-.”
3) Sobre costas y honorarios en la Alzada (considerando V):
“Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelto el recurso y las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 CPCCN 2do párrafo) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
4) Sobre honorarios del abogado del actor por insuficientes (voto mayoritario):
“...los estipendios del abogado patrocinante del actor son equitativos, por lo que propongo confirmarlos.”
- Votos: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren y acuerdan en los términos expuestos; no consta disidencia en la parte dispositiva.
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