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PEÑALOZA, MAURO ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por indemnización de ART contra Galeno ART SA; la Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital conforme al criterio del considerando II y confirmó honorarios del letrado, reduciendo los del perito. La Cámara aplicó actualización por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en caso de mora, acumulable semestralmente.

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¿Quién es el actor?

PEÑALOZA, Mauro Andrés.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo/enfermedad profesional (recurso en el marco de la ley 27.348), con condena originaria por $3.034.303,95 y régimen de actualización/intereses cuestionado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II de la sentencia (aplicación del índice RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con acumulación semestral). Además confirmó los honorarios de la representación letrada del actor y redujo los del perito médico al porcentaje indicado en el voto (7% del nuevo monto de condena); impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados a favor de la representación letrada no lucen excesivos, por lo que propongo confirmarlos; en cambio, los regulados al perito médico parecen elevados, por lo que sugiero reducirlos al 7% del nuevo monto de condena."
- Votos/diferencias: los dos jueces integrantes (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) coincidieron en los puntos resolutivos; no consta disidencia.

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